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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido un par de años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que deseen iniciar una formación o estudios establecerse a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN LaredoRequisitos para la obtención del arraigo por formación en Torrelavega
Para pedir este arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser fundamental probar la residencia continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro sitio en el que se haya residido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios en este sentido.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a llevar a cabo una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
O Bien, en el campo de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.