ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Mérida
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por motivos excepcionales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen comenzar una formación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN MontijoRequisitos para conseguir el arraigo por formación en Mérida
Para poder solicitar este arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será fundamental demostrar la residencia continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que hayas vivido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a desempeñar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.