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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han vivido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un tipo de residencia por motivos excepcionales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran comenzar una capacitación o estudios residir a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Santa Cruz de BezanaRequisitos para conseguir el arraigo por formación en Piélagos
Para solicitar este arraigo para la formación se deben cumplir 6 requisitos.
- Para empezar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto inusual, será fundamental demostrar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que se haya residido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este sentido.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a realizar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
También, en el campo de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.