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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Puerto LumbrerasDe acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Abarán¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un género de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que quieran comenzar una formación o estudios permanecer durante doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Fuente Álamo de Murcia
Para poder solicitar este tipo de arraigo para la capacitación se deben cumplir 6 requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser esencial demostrar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro sitio en el que hayas vivido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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