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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por motivos inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que deseen empezar una formación o estudios permanecer durante 12 meses de manera legal en el país.
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Para pedir este tipo de arraigo para la capacitación se deberán cumplir 6 requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto inusual, será fundamental demostrar la residencia continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que hayas residido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a ejecutar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
También, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.