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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido dos años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos excepcionales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen iniciar una formación o estudios permanecer a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN MoratallaRequisitos para la obtención del arraigo por formación en Beniel
Para poder pedir este tipo de arraigo para la formación se deberán cumplir 6 requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será fundamental probar la residencia continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que hayas residido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este sentido.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a llevar a cabo una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
O Bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.