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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Cuevas del AlmanzoraDe acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido dos años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Albox¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran comenzar una formación o estudios establecerse durante doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Vera
Para poder pedir este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto inusual, será fundamental probar la residencia continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que hayas residido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este sentido.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a realizar una formación que será:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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