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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido un par de años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen comenzar una formación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
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Abogado Arraigo Laboral En AlmeríaRequisitos para la obtención del arraigo por formación en Mojonera (La)
Para poder solicitar este arraigo para la formación se deberán cumplir seis requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será fundamental demostrar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que se haya residido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a desempeñar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.