ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Tías
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido dos años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un género de residencia por motivos inusuales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran empezar una formación o estudios establecerse durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Tías
Para pedir este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser fundamental demostrar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que hayas vivido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a realizar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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