ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Segovia
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran empezar una capacitación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Segovia
Para poder solicitar este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, va a ser fundamental probar la residencia continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro sitio en el que hayas residido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este sentido.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a realizar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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