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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han vivido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen iniciar una formación o estudios permanecer durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Puente Genil
Para poder solicitar este arraigo para la capacitación se deben cumplir seis requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser fundamental probar que ha vivido de forma continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que hayas vivido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para llevar a cabo una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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