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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido un par de años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un género de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran comenzar una formación o estudios permanecer durante 12 meses de forma legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN PozoblancoRequisitos para conseguir el arraigo por formación en Montilla
Para pedir este tipo de arraigo para la formación se deberán cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser esencial demostrar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas vivido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
También, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.