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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen iniciar una formación o estudios permanecer a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Medio Cudeyo
Para poder solicitar este arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será fundamental probar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que se haya residido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este sentido.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a ejecutar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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