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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han vivido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen iniciar una formación o estudios residir a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Hondarribia
Para pedir este arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto inusual, será esencial demostrar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que hayas residido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a llevar a cabo una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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