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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han vivido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que deseen empezar una formación o estudios residir durante 12 meses de manera legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN ElgoibarRequisitos para la obtención del arraigo por formación en Bergara
Para poder solicitar este arraigo para la formación se deberán cumplir 6 requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será fundamental probar la residencia continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que se haya vivido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este sentido.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a ejecutar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
O Bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.