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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por motivos inusuales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen iniciar una formación o estudios establecerse durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Campillos
Para solicitar este arraigo para la capacitación se deberán cumplir 6 requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será esencial probar la residencia continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro sitio en el que hayas residido durante los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para ejecutar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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