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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido un par de años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen empezar una formación o estudios permanecer a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
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Para solicitar este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser fundamental probar la residencia continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas vivido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para ejecutar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
O Bien, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.