ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Guareña
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un género de residencia por motivos inusuales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que quieran iniciar una formación o estudios residir a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Guareña
Para poder solicitar este arraigo para la capacitación se deberán cumplir 6 requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será esencial probar la residencia continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas residido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este sentido.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a ejecutar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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