ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Suances
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un género de residencia por motivos inusuales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran iniciar una formación o estudios permanecer durante doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Suances
Para solicitar este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser esencial probar la residencia continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que se haya vivido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para llevar a cabo una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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