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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido un par de años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran comenzar una capacitación o estudios permanecer durante doce meses de manera legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN CarbonerasRequisitos para la obtención del arraigo por formación en Cuevas del Almanzora
Para pedir este tipo de arraigo para la formación se deben cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser esencial demostrar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que se haya vivido durante los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a desempeñar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
O Bien, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.