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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Cabezas de San Juan (Las)De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Algaba (La)¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por circunstancias excepcionales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen comenzar una formación o estudios residir durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Castilleja de la Cuesta
Para solicitar este tipo de arraigo para la capacitación se deberán cumplir 6 requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser fundamental demostrar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro país en el que se haya residido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a desempeñar una formación que será:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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