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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por motivos inusuales que dejará a los extranjeros en situación irregular en España que deseen iniciar una formación o estudios residir durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Viso del Alcor (El)
Para poder pedir este tipo de arraigo para la capacitación se deben cumplir seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será esencial demostrar la residencia continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que se haya residido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este sentido.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a llevar a cabo una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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