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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han vivido un par de años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran comenzar una capacitación o estudios residir durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Eibar
Para pedir este tipo de arraigo para la capacitación se deben cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser fundamental demostrar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que se haya vivido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para ejecutar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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