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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido dos años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran comenzar una formación o estudios establecerse durante 12 meses de manera legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN HondarribiaRequisitos para conseguir el arraigo por formación en Zarautz
Para solicitar este arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, será fundamental demostrar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro sitio en el que hayas residido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este sentido.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a desempeñar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
O Bien, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.