ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Zaragoza
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han vivido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran comenzar una formación o estudios permanecer a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Zaragoza
Para pedir este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, será fundamental probar la residencia continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que se haya residido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a realizar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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