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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen empezar una capacitación o estudios residir durante doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Zafra
Para pedir este tipo de arraigo para la capacitación se deben cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, será fundamental demostrar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que hayas residido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a desempeñar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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