ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Yuncos
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han vivido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un tipo de residencia por motivos inusuales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran empezar una formación o estudios establecerse durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Yuncos
Para poder pedir este arraigo para la formación se deben cumplir seis requisitos.
- Para empezar, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser fundamental probar la residencia continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que se haya residido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para ejecutar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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