ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Yecla
Abogados Arraigo por Formación en Yecla especializados y económicos Yecla
¿Buscas un Abogado para Arraigo por formación en Yecla
Somos especialistas en tramitación de Extranjería en Yecla y te ayudamos a conseguir los papeles de residencia o nacionalidad española o cualquier tipo de arraigo o asunto de extranjería como recursos por denegación, agilizar la nacionalidad o renovar tu residencia. Rápido, fácil, y con costes asequibles , queremos ser tus gerstoría legal para extranjería e inmigración.
Mira también:
De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
CONSULTA GRATUITA
Mira también:
¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen comenzar una capacitación o estudios permanecer a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Yecla
Para pedir este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, será esencial demostrar la residencia continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas residido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a ejecutar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
Mira también:ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN San Javier
También, en el campo de la formación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Mira también:ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Totana