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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN AnsoáinGracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido un par de años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Berriozar¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos inusuales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen iniciar una formación o estudios permanecer a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Villava/Atarrabia
Para poder pedir este arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser fundamental probar la residencia continuada en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que hayas residido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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