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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido dos años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por motivos inusuales que dejará a los extranjeros en situación irregular en España que deseen iniciar una capacitación o estudios permanecer a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Benalup-Casas ViejasRequisitos para conseguir el arraigo por formación en Villamartín
Para poder pedir este arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto inusual, será fundamental demostrar la residencia continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que hayas vivido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
O Bien, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.