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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen iniciar una capacitación o estudios permanecer durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Villa del Río
Para poder solicitar este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser esencial probar la residencia continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que hayas residido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este sentido.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a desempeñar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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