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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por motivos inusuales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen comenzar una capacitación o estudios establecerse a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Vilanova del Camí
Para solicitar este arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser fundamental demostrar la residencia continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro país en el que se haya residido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para realizar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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