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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que quieran iniciar una formación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Viladecavalls
Para solicitar este arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser fundamental demostrar la residencia continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que hayas vivido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a desempeñar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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