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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido dos años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por motivos inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran empezar una capacitación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Vigo
Para poder pedir este tipo de arraigo para la capacitación se deben cumplir 6 requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será esencial demostrar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro sitio en el que hayas residido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios en este sentido.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para ejecutar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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