ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Victoria de Acentejo (La)
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por motivos inusuales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen comenzar una formación o estudios establecerse a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Victoria de Acentejo (La)
Para poder solicitar este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto inusual, será esencial probar la residencia continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro país en el que se haya residido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para ejecutar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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