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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido dos años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen empezar una formación o estudios residir durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Vendrell (El)
Para poder pedir este arraigo para la formación se deberán cumplir 6 requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser esencial demostrar la residencia continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que se haya vivido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que será:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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