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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han vivido un par de años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que quieran iniciar una capacitación o estudios permanecer a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Vegas del Genil
Para poder solicitar este arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser fundamental demostrar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que hayas vivido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este sentido.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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