ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Utebo
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran comenzar una capacitación o estudios permanecer durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Utebo
Para poder solicitar este arraigo para la capacitación se deberán cumplir 6 requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser esencial probar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que se haya residido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a realizar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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