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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN MulaGracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Cehegín¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un tipo de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran iniciar una capacitación o estudios residir durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Unión (La)
Para poder pedir este arraigo para la formación se deben cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser esencial demostrar la residencia continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que hayas vivido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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