ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Úbeda
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un género de residencia por motivos inusuales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran comenzar una formación o estudios permanecer durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Úbeda
Para pedir este arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto inusual, será esencial demostrar la residencia continuada en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas residido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a llevar a cabo una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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