ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Tuineje
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen comenzar una capacitación o estudios residir durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Tuineje
Para poder solicitar este arraigo para la capacitación se deben cumplir 6 requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será esencial demostrar la residencia continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro sitio en el que se haya vivido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a realizar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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