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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran empezar una formación o estudios permanecer durante 12 meses de forma legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN CehegínRequisitos para conseguir el arraigo por formación en Torres de Cotillas (Las)
Para pedir este tipo de arraigo para la formación se deberán cumplir seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto inusual, será fundamental demostrar la residencia continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que se haya residido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a ejecutar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
O Bien, en el campo de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.