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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen empezar una capacitación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Torredonjimeno
Para pedir este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, va a ser esencial probar la residencia continuada en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que hayas residido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para llevar a cabo una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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