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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han vivido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un tipo de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen comenzar una formación o estudios establecerse durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Tordesillas
Para poder pedir este tipo de arraigo para la capacitación se deben cumplir seis requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto inusual, será esencial probar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que se haya residido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a desempeñar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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