ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Tomiño
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales que dejará a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen empezar una formación o estudios establecerse durante doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Tomiño
Para solicitar este arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será fundamental demostrar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que hayas residido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este sentido.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a llevar a cabo una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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