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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por circunstancias excepcionales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran empezar una formación o estudios residir a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Tarragona
Para solicitar este arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, va a ser esencial probar la residencia continuada en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que hayas vivido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este sentido.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para ejecutar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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