ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Sestao
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen comenzar una capacitación o estudios permanecer durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Sestao
Para poder solicitar este arraigo para la capacitación se deberán cumplir seis requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, va a ser fundamental probar la residencia continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que se haya vivido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a llevar a cabo una formación que será:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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