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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Molins de ReiDe acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido dos años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Olesa de Montserrat¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un género de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran iniciar una formación o estudios permanecer durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Santa Perpètua de Mogoda
Para poder solicitar este arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- Para empezar, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será esencial probar que ha vivido de forma continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que se haya vivido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a llevar a cabo una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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