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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran comenzar una formación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Santa Margalida
Para solicitar este tipo de arraigo para la capacitación se deberán cumplir 6 requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será fundamental demostrar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas residido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a desempeñar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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