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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por motivos inusuales que dejará a los extranjeros en situación irregular en España que quieran empezar una capacitación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Santa Cruz de la Palma
Para solicitar este tipo de arraigo para la capacitación se deben cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto inusual, será esencial demostrar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que hayas residido durante los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a llevar a cabo una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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